El empresario deberá:
• Garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
• Elaborar un plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
• Proporcionar equipos de protección individual adecuados a sus trabajadores. Informar, consultar y permitir la participación de los trabajadores.
• Garantizar una formación teórica y práctica en prevención de riesgos laborales.
• Analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
• Proporcionar la vigilancia de la salud de forma periódica.
• Elaborar y conservar a disposición de la autoridad competente la documentación relativa a las obligaciones anteriores.
• Coordinar las diferentes actividades empresariales dentro del centro de trabajo.
• Protección a trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
• Protección de la maternidad y a menores
Se pueden adoptar las siguientes modalidades:
• Asumiendo el propio empresario personalmente tal actividad.
• Designando a uno o varios trabajadores.
• Constituyendo un servicio de prevención propio.
• Recurriendo a un servicio de prevención ajeno
• Cuando se trate de una empresa de menos de seis trabajadores.
• Qué las actividades desarrolladas no estén incluidas en el anexo I del R.D.
• Que se desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
• Que tenga la capacidad correspondiente a las funciones preventivas
• Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, etc., en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
• Utilizar correctamente los medios de protección individual facilitados por el empresario.
• No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad.
• Informar inmediatamente de cualquier situación que entrañe un riesgo.
• Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente.
• Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar una condiciones de trabajo seguro.
• El incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, penales y civiles por los daños y perjuicios que pueda derivarse de dicho incumplimiento
• La evaluación de riesgos es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas
• La obligatoriedad de realizarse un reconocimiento, debe justificarse por la empresa, que debe haber informado a los representantes de los trabajadores, para que éstos puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas. Esta justificación sólo puede basarse en que el trabajador ponga en riesgo la vida o salud de sus compañeros, no la vida propia o la salud propia.
• Consultar a su asociación.
• Preguntar al Técnico de Prevención de la Asociación. • Consultar a la página www.prevencionintegral.com